- regulación
- distinción dop / igp
- vinos de calidad
Las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas, están reguladas por el Reglamento (UE) 401/2010 sobre reglamentos que atañen a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas. También se regulan por la ley 6/2015 de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, la cual deroga el título II de la Ley 24/2003 de la Viña y del Vino, que regulaba esta materia en el caso de los vinos con anterioridad.
De esta forma desaparecen la denominación VCPRD para dar lugar a un sistema de denominación similar al de los alimentos con dos denominaciones globales con indicación geográfica ; Denominación de Origen protegida (D.O.P.) e Indicación Geográfica Protegida (I.G.P.) para los vinos de la tierra (del país).
España cuenta con 90 zonas de producción de vinos de calidad con Denominación de Origen Protegida (D.O.P.), de ellas 69 son con Denominación de Origen, 2 con Denominación de Origen Calificada, 7 son Vinos de Calidad con Indicación Geográfica y 14 son Vinos de Pago, las cuales siguiendo el modelo europeo de producción, mantienen un estricto control sobre la cantidad producida, las prácticas enológicas, y la calidad de los vinos que se producen en cada zona. También existen 41 zonas con indicación geográfica protegida (I.G.P.).
Puede descargar el
aquí el
mapa de las denominaciones de origen protegidas de España. Las primeras Denominaciones autorizadas se aprobaron en 1932, y se trata de Jerez-Xères-Sherry, Manzanilla de Sanlúcar de Barrameda, Málaga, Montilla-Moriles, Rioja, Tarragona, Priorato, Alella, Utiel Requena, Valencia, Alicante, Ribeiro, Cariñena, Penedés, Condado de Huelva, Valdepeñas, La Mancha, Navarra y Rueda.
A continuación expondremos las subclasificaciones de menor a mayor protección.
Vinos con Indicación Geográfica Protegida (I.G.P.)
Vinos de la tierra ( VdT ) / Vinos del País
Estos productos provienen de ciertas áreas de España perfectamente identificables, con unas características locales definidas, en cumplimiento de las normas vitivinícolas y enológicas que no son tan exigentes como las que regulan la producción de D.O.P. .Esta clasificación incluye, como un requisito adicional para tener una indicación geográfica, con un contenido mínimo de alcohol y una indicación de las características organolépticas o sensoriales del producto.
Al menos el 85% de la producción debe proceder de la zona protegida, pudiendo llevar hasta un 15% de otras zonas. Igualmente, no toda la zona protegida necesariamente debe tener unas características ambientales o humanas similares, habiendo por tanto una gran variedad de vinos diferentes dentro de una misma I.G.P., si bien normalmente la zona protegida sí tendrá unas características culturales comunes.
Vinos con Denominación de Origen Protegida ( D.O.P.)
Vinos de Calidad con Indicación Geográfica ( VC )
Es el producido y elaborado en una región, comarca, localidad o lugar determinado con uvas procedentes de los mismos, cuya calidad, reputación o características se deban al medio geográfico, al factor humano o a ambos, en lo que se refiere a la producción de la uva, a la elaboración del vino o a su envejecimiento.
Estos vinos normalmente tienen aspiración a convertirse en Denominación de Origen, pero aún no cumplen con los requisitos de reconocimiento y prestigio comercial.
Se identifican en sus etiquetas la frase vino de calidad de … [vinos de calidad a partir …] seguido por el nombre de la región donde se producen.
Vinos con Denominación de Origen ( DO )
Es el nombre de una región, comarca, localidad o lugar determinado que haya sido reconocido administrativamente para designar vinos que cumplan las siguientes condiciones:
- Haber sido elaborados en la región, comarca, localidad o lugar determinados con uvas procedentes de los mismos;
- Disfrutar de un elevado prestigio en el tráfico comercial en atención a su origen;
y cuya calidad y características se deban fundamental o exclusivamente al medio geográfico que incluye los factores naturales y humanos.
- Además, han de haber transcurrido, al menos, cinco años desde su reconocimiento como vino de calidad con indicación geográfica.
Vinos de prestigio que proceden de un área de producción delimitada y con una elaboración reglamentada por su Consejo Regulador.
Vinos con Denominación de Origen Calificada ( DOCa )
Esta categoría está reservada a los vinos que han alcanzado altas cotas de calidad durante al menos 10 años como Denominación de Origen. Las exigencias de control de esta categoría son mayores que en las Denominaciones de Origen. Deberá cumplir, además de los requisitos exigibles a las denominaciones de origen, los siguientes:
- Se comercialice todo el vino embotellado desde bodegas inscritas y ubicadas en la zona geográfica delimitada.
- Cuente con un sistema de control desde la producción hasta la comercialización respecto a calidad y cantidad, que incluya un control físico-químico y organoléptico por lotes homogéneos de volumen limitado.
- Está prohibida la coexistencia en la misma bodega con vinos sin derecho a la DOCa, salvo vinos de pagos calificados ubicados en su territorio.
- Ha de disponer de una delimitación cartográfica, por municipios, de los terrenos aptos para producir vinos con derecho a la DOCa.
Vinos de Pago ( VP )
Son los originarios de un “pago” entendiendo por tal el paraje o sitio rural con características edáficas y de microclima propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno, conocido con un nombre vinculado de forma tradicional y notoria al cultivo de los viñedos de los que se obtienen vinos con rasgos y cualidades singulares y cuya extensión máxima será limitada reglamentariamente por la Administración competente, de acuerdo con las características propias de cada Comunidad Autónoma, y no podrá ser igual ni superior a la de ninguno de los términos municipales en cuyo territorio o territorios, si fueren más de uno, se ubique.
Se entiende que existe vinculación notoria con el cultivo de los viñedos, cuando el nombre del pago venga siendo utilizado de forma habitual en el mercado para identificar los vinos obtenidos en aquél durante un período mínimo de cinco años.
Vinos de Pago Calificado ( VPCa )
Categoría superior que puede alcanzar un vino.
En caso de que la totalidad del pago se encuentre incluida en el ámbito territorial de una denominación de origen calificada, podrá recibir el nombre de “pago calificado”, y los vinos producidos en él se denominarán “de pago calificado”, siempre que acredite que cumple los requisitos exigidos a los vinos de la Denominación de Origen calificada y se encuentra inscrito en la misma.
Además, la producción de uva, elaboración y embotellado (con excepciones) deberán realizarse dentro del pago. Y habrá de contarse con un sistema de calidad integral que cumpla, al menos, los requisitos de una DOCa.
Si el pago se encuentra dentro de una Denominación de Origen Calificada, podrá recibir el nombre de «Vino de Pago Calificado», siempre que cumpla los requisitos establecidos por esa Denominación de Origen Calificada.
Denominaciones específicas
Exenciones
Están exentos de la obligación de incluir la mención geográfica los vinos españoles con las denominaciones: Cava, Jerez y Manzanilla, al considerarse que su denominación tradicional está vinculada a un área geográfica específica.
Denominaciones específicas
VINOS ESPUMOSOS
Los vinos espumosos de calidad pueden utilizar el “Premium” y las indicaciones “reserva”; la indicación “Gran Reserva” puede ser utilizado por aquellas vinos espumosos que se han dado la denominación Cava y que han sido objeto de envejecimiento durante al menos 30 meses a partir de tiraje de degüelle.
CAVA DE PARAJE CALIFICADO
Se trata de vinos con la DOP cava procedentes de un paraje identificado (área singular) situado en el interior de la zona geográfica delimitada, para los cuales se ha solicitado una denominación específica del paraje, debiendo cumplir además unos criterios de calidad específicos. Las bodegas deberán ser propietarias del paraje o tener la titularidad vitivinícola a largo plazo, las cepas deberán tener más de diez años, el rendimiento no podrá superar los 8000 kilos de uva por hectárea y se exige que la vendimia sea manual y la crianza mínima de 36 meses. Todos estos cavas serán gran reserva y lucirán un distintivo diferente.